Diario Constitucional

Identidad digital y deepfakes

Proyecto de ley busca regular identidad digital y deepfakes exigiendo consentimiento para su uso comercial

La iniciativa, impulsada por el senador Kenneth Pugh, propone incorporar a la legislación de datos personales una regulación sobre representación sintética, uso de biometría e inteligencia artificial, reforzando el control del titular sobre su identidad digital. Cualquier uso con fines comerciales requerirá consentimiento expreso del titular.

Por Redacción·24 de marzo de 2026·3 min de lectura
Proyecto de ley busca regular identidad digital y deepfakes exigiendo consentimiento para su uso comercial
Referencial

El proyecto de ley, iniciado por el senador Kenneth Pugh, busca modificar la ley N°21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en materia de identidad digital y representación sintética.

La iniciativa propone actualizar la normativa sobre protección de datos personales para enfrentar los desafíos que plantea la identidad digital en el contexto del avance de la inteligencia artificial y las tecnologías biométricas. La iniciativa no crea un nuevo régimen, sino que este se incorpora a precitado cuerpo legal, reforzando la protección de la identidad como una dimensión de la dignidad, la privacidad y la autonomía personal.

En este marco, se regula específicamente la denominada “representación sintética”, entendida como la recreación digital de rasgos identificables de una persona —incluidos los llamados deepfakes—, estableciendo que cualquier uso con fines comerciales requerirá consentimiento expreso del titular. Asimismo, se reconoce el derecho de supresión cuando exista suplantación de identidad.

El proyecto también aclara que el uso de datos personales, incluso en la fase de entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial, constituye tratamiento de datos, salvo que exista anonimización efectiva e irreversible. Además, refuerza el deber de diligencia en el uso de datos biométricos, considerando los márgenes de error propios de estas tecnologías.

Finalmente, la iniciativa resguarda expresamente libertades como la de expresión, creación artística e investigación, y establece que su objetivo es proteger la identidad digital frente a usos no consentidos, sin crear nuevas instituciones, delitos ni cargas regulatorias adicionales.

El proyecto modifica las Leyes N°19.628, sobre protección de la vida privada, y la Ley N°17.336, de propiedad intelectual, para incorporar una regulación específica sobre identidad digital y representación sintética.

En el primer cuerpo legal se establece que el uso de datos biométricos para autenticación digital se somete al régimen de datos sensibles y debe respetar el principio de minimización, sin reemplazar los sistemas oficiales de identificación.

Además, se reconoce el derecho a la identidad digital, entendida como el control sobre los datos biométricos y la reproducción digital de rasgos personales. Asimismo, se define la “representación sintética” como la simulación digital de atributos identificables —incluyendo tecnologías como la inteligencia artificial— y se dispone que su uso comercial requerirá consentimiento expreso del titular.

El proyecto también consagra derechos de rectificación y eliminación cuando existan representaciones inexactas o casos de suplantación, e impone deberes de diligencia para evitar errores en el uso de datos biométricos.

Además, establece que el uso de datos personales en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial constituye tratamiento de datos, salvo que exista anonimización efectiva e irreversible.

Finalmente, se resguarda el ejercicio de libertades como la expresión, la creación artística y la investigación, siempre que no exista finalidad comercial ni suplantación fraudulenta.

El proyecto busca modificar también la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar una norma que exige autorización expresa para la explotación comercial de la imagen, voz o rasgos biométricos de una persona, incluyendo su representación sintética.

Además, establece que estos derechos se mantendrán por 70 años después de la muerte del titular y, en ausencia de testamento, podrán ser ejercidos por sus herederos conforme a las reglas generales.

Vea moción Boletín Nº18.118-07 y siga su tramitación aquí.

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