Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de ley modifica el Código de Justicia Militar, en materia de procedimiento y derechos de los militares imputados.

Resulta pertinente actualizar la Justicia Militar y adecuarla gradualmente a los estándares internacionales, velando por la protección, promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas afectadas, lesionadas o amenazadas en sus derechos -en calidad de víctimas- y de todas aquellas que se vean sometidas -en calidad de imputados- a esta jurisdicción especial.

Por Redacción·15 de mayo de 2024·4 min de lectura
Proyecto de ley modifica el Código de Justicia Militar, en materia de procedimiento y derechos de los militares imputados.
Referencial

La iniciativa, patrocinada por los senadores Francisco Chahuán, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, junto con la senadora Carmen Gloria Aravena, modifica el Código de Justicia Militar para establecer un nuevo estatuto conforme al cual deberán juzgarse a víctimas e inculpados homologándolo al contenido en el Código Procesal Penal.

Los autores de la moción señalan que es reconocida la existencia de la Jurisdicción Penal Militar, sustentada en la especialidad de la función militar, tanto a nivel constitucional como legal, ejercida a través de órganos con una estructura y competencia fijadas constitucional y legalmente. Los conflictos de relevancia jurídica sometidos al conocimiento de la Justicia Militar, se resuelven a través de una Sentencia sostenida en la legalidad de una investigación racional y de un debido proceso. La justicia militar es la regla general y no la excepción en el continente, sin embargo, debemos ser conscientes de la necesidad de modernización de la misma, adecuando las garantías del debido proceso.

Complementando lo anterior, citan la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso “Palamara c/Estado de Chile”, de noviembre de 2005, que condenó al Estado a: Adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar, la que debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo, además mandató a garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares.

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