Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
Proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, fue remitido al Tribunal Constitucional.
El Presidente de la República comunicó que no hará uso de la facultad para formular observaciones.

El proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa para facilitar la denuncia de delitos o actos irregulares, fue remitido por la Cámara de Diputadas y Diputados al Tribunal Constitucional, luego de que el Presidente de la República comunicara que no hará uso de la facultad para formular observaciones, después que la Sala del Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta que se constituyó para resolver las diferencias surgidas entre ambas ramas del Congreso, a fin de que dicha Magistratura ejerza el control preventivo de constitucionalidad sobre las normas que revistan naturaleza orgánica constitucional.
Una vez que Tribunal emita su pronunciamiento el proyecto de ley quedará en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República y posterior publicación en el Diario Oficial, salvo si alguna de sus normas es declarara contraria a la Constitución por el Tribunal, la que deberá ser eliminada del proyecto y no podrá promulgarse como ley de la República.
El proyecto de ley se inició en su momento por moción de las diputadas Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Perez, y Karin Luck, y de los diputados Bernardo Berger, Manuel Monsalve, Rene Saffirio, Raúl Saldívar, Leonardo Soto y Renzo Trisotti, para establecer un sistema de denuncia en la Contraloría General de la República que permitiera a cualquier persona, en forma ágil y sencilla, denunciar actos contra la probidad administrativa, con reserva de identidad y protección ante posibles represalias.
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