Diario Constitucional

Modifica Código del Trabajo

Proyecto de ley que obliga a transparentar sueldos en ofertas laborales permanece sin avance en el Senado

La iniciativa, despachada por la Cámara en marzo de 2024, exige informar remuneraciones en avisos de trabajo, prohíbe preguntar pretensiones de renta y establece procesos de selección más objetivos y anónimos

Por Redacción·28 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: copano.news
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Ningún avance en el Senado tiene el proyecto de ley iniciado por moción de autoría del diputado Víctor Alejandro Pino y patrocinado por las diputadas Yovana Ahumada y Karen Medina, junto a los diputados Roberto Arroyo y Francisco Pulgar, que busca regular la publicidad y transparencia de las remuneraciones en las ofertas de trabajo.

La iniciativa propone que toda oferta laboral, difundida por cualquier medio —masivo o privado, presencial o virtual, escrita u oral— incluya de manera clara y transparente la remuneración, los conceptos no remuneracionales y cualquier otro beneficio asociado al cargo. El objetivo es que los postulantes conozcan desde el inicio todas las condiciones del empleo, reduciendo la información asimétrica, mejorando la negociación, fortaleciendo la competencia entre organizaciones e impulsando, según la teoría económica, mejores salarios, procesos de selección más eficientes y menores tiempos de búsqueda laboral, además de prevenir sesgos étnico-raciales, xenofóbicos o de género.

La propuesta también establece que, si el empleador encarga a un tercero la publicación del aviso, deberá entregarle toda la información exigida, y este deberá comunicarla íntegramente a los postulantes.

De otra parte, el proyecto —Boletín N° 15.163-13 que fue refundido con el anterior— propuso incorporar un nuevo artículo 41 bis al Código del Trabajo para regular una práctica habitual: solicitar a los postulantes sus pretensiones de renta. En adelante, sería obligación del empleador informar expresamente la remuneración ofrecida, sin trasladar esa carga al candidato. El incumplimiento sería sancionado conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.

Sus autores sostienen que la medida apunta a equilibrar la relación entre empleador y trabajador, evitando preguntas incómodas o tendenciosas que no se relacionen con las aptitudes necesarias para el cargo.

Luego de ser evacuado el primer informe por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados, dicha Comisión se pronunció luego sobre algunas indicaciones, entre ellas, la que incorpora un artículo 6 bis al Código del Trabajo, que fue aprobada.

En definitiva, el texto que aprobó la Sala de la Cámara Baja y se despachó en marzo de 2024 al Senado para que cumpla su segundo trámite constitucional, modifica el Código del Trabajo para incorporar un nuevo inciso séptimo en el artículo 2° del Código Laboral en el que se dispone que toda oferta de empleo deberá identificar al empleador oferente y la remuneración ofrecida para el cargo o función.

Luego para establecer que, si los servicios requeridos pueden ser desempeñados por personas con distintas competencias, calificaciones, habilidades técnicas o experiencia, el empleador podrá indicar un rango de remuneración asociado a esas condiciones. Asimismo, para prohibir consultar a los postulantes sobre sus expectativas de remuneración u otras asignaciones que no tengan ese carácter. También para establecer que la infracción a estas normas será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo.

En segundo término, la propuesta incorpora un nuevo artículo 6 bis, que obliga a los empleadores que desarrollen procesos de selección y contratación a considerar criterios que promuevan la objetividad y el anonimato de los postulantes, con el fin de impedir actos discriminatorios que anulen o alteren la igualdad de oportunidades, de acceso o de trato en el empleo y la ocupación.

En esa línea, se prohíbe exigir a los postulantes: fotografías u otros registros asociados a su imagen física o corporal; la identificación de los establecimientos de educación básica y media en los que hayan estudiado; antecedentes relacionados con su origen socioeconómico; y su domicilio o comuna, bastando únicamente la individualización de la región en la que habitan.

Finalmente, el proyecto adecua el artículo 485 con el objeto de armonizar la nueva disposición con las normas sobre tutela laboral.

Vea texto moción Boletín N° 14.900-13 y siga su tramitación aquí.

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