Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de reforma constitucional extiende la duración del plebiscito y posibilita el voto anticipado de electores afectados por la pandemia de Covid-19.

Se propone que proceso de votación sea en horarios diferidos y voto postal para los contagiados de coronavirus.

Por Redacción·12 de septiembre de 2020·4 min de lectura
Proyecto de reforma constitucional extiende la duración del plebiscito y posibilita el voto anticipado de electores afectados por la pandemia de Covid-19.
Referencial

La Moción, patrocinada por las Diputadas Cariola, Hertz, Vallejo, Jiles, Santibáñez, Parra y Sepúlveda, en conjunto con los Diputados Saffirio, Boric y Hugo Gutiérrez, propone modificar el Capítulo XV de la Constitución, ampliando a dos días la votación plebiscitaria y garantizar condiciones sanitarias con el objeto de asegurar la más amplia participación de ciudadanas y ciudadanos en el plebiscito.

El proyecto señala que durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional del plebiscito de entrada, previsto en la Constitución en el artículo 130 inciso primero para el 25 de octubre de este año 2020, no existía en nuestro país la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, si no que posteriormente, en durante el mes de abril se decide posponerlo por la recién llegada pandemia. La razón de lo anterior, se debe garantizar la protección óptima para la plena participación del soberano en el acto plebiscitario, por ende, es necesario aportar y garantizar las condiciones sanitarias indispensables para la realización del Plebiscito para la ciudadanía, que otorguen confianza y es obligación del Estado dar la seguridad y garantías de participación en este acto político electoral. Del mismo modo, corresponde cautelar el derecho a votar y no limitarlo.

A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone conciliar el ejercicio del derecho a sufragar junto con el derecho a la vida y la salud, facultando al Presidente de la República a tomar medidas sanitarias adicionales en razón de resguardar el derecho a la vida y la realización de la soberanía del pueblo. En caso de que tales medidas no faciliten esa realización o pongan en peligro la vida, se dispone expresamente que si las diputadas y los diputados así lo estimen, pueden presentar una acusación constitucional en su contra.

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