Modifica el CC, el COT y el CPC.
Proyecto excluye a la partición de bienes de las materias propias de arbitraje forzoso.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Flores, Fuenzalida, Leuquén, Longton, Muñoz, Olivera y Ossandón, expone que es muy frecuente en nuestro país que existan comunidades hereditarias en las cuales no se han adjudicado bienes singulares para los herederos. Esto se da con mayor frecuencia en aquellos casos en que la comunidad hereditaria en su conjunto no cuenta con los recursos necesarios para solventar un juicio de partición. Explican que ello se debe principalmente a que el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales dispone como uno de los casos de arbitraje forzoso la partición de bienes. Refieren a continuación que esta disposición legal es criticable desde variados puntos de vista. Desde un punto de vista exclusivamente jurídico, el mantenimiento de una norma de este tipo, a la luz de los preceptos constitucionales que regulan el derecho de acceso a la justicia, pareciese tener ribetes de inconstitucionalidad en cuanto a que restringe el acceso a la justicia, condicionando la resolución de un conflicto de relevancia jurídica a la intervención de un juez privado cuyos gastos deben ser solventados por las partes de manera directa, sin ningún tipo de ayuda estatal.
Agregan que, por otro lado, la imposición del arbitraje desconoce la naturaleza y la función de la institución dentro del sistema jurídico nacional. Ella se basa en la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto que puedan decidir si sustraer o no un determinado conflicto del conocimiento de la justicia estatal, renunciando a su intervención, pero a su vez asumiendo los costos de un juez privado, entendiendo que su intervención será más eficiente desde el punto de vista de los costos procesales.
Estiman que también existen motivos prácticos por los cuales es posible criticar el arbitraje forzoso en materia de partición de bienes, particularmente en aquellas situaciones en la cuales la cuantía de la masa hereditaria partible es baja y que, en comparación con los costos del arbitraje, resulta bastante oneroso para los herederos proseguir mediante el juicio de partición.
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