Moción de Senadora y Senadores.
Comisión de Constitución de la Cámara rechazó proyecto que endurece sanciones al delito de incendio en iglesias.
La norma en segundo trámite constitucional, que además de proteger iglesias o lugares destinados al culto religioso apuntaba a los establecimientos educacionales, no alcanzó el quórum necesario de aprobación.

La Comisión de Constitución de la Cámara rechazó la idea de legislar del proyecto de ley que modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso o iglesias.
Si bien la norma ingresó a la instancia cómo fácil despacho, su debate se extendió por varias sesiones, debido a la complejidad del tema. Lo anterior, dadas las discrepancias respecto del problema interpretativo que podría generar en tribunales.
Ello debido a que esta extiende la aplicación del artículo que sanciona el delito de incendio, en determinados lugares y respecto de determinados bienes. De tal forma, el proyecto rechazado por la instancia, hace aplicable la penalidad contemplada, de presidio mayor en cualquiera de sus grados, cuando dicha acción sea perpetrada en iglesias o aquellos lugares destinados al culto religioso.




