De dos mociones refundidas.
Sala de la Cámara de Diputados aprueba normar elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de leche y sus derivados.
La propuesta define lo que es leche, para estos efectos establece disposiciones específicas de etiquetado, según el producto y su origen, y determina normas para el tratamiento de la leche en las plantas.

La Sala de la Cámara de Diputados aprueba, en general y en particular, por la unanimidad de 119 votos a favor, un proyecto de ley, fruto de dos mociones refundidas que busca establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.
La iniciativa entiende por leche, sin otra denominación, a la secreción mamaria normal de vacas, exenta de calostro, obtenida mediante ordeña sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior.
Cualquier uso indebido de la denominación leche distinta a la establecida en la presente ley será sancionada por la autoridad pertinente.
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