Diario Constitucional

De dos mociones refundidas.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba normar elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de leche y sus derivados.

La propuesta define lo que es leche, para estos efectos establece disposiciones específicas de etiquetado, según el producto y su origen, y determina normas para el tratamiento de la leche en las plantas.

Por Redacción·05 de octubre de 2018·3 min de lectura
Sala de la Cámara de Diputados aprueba normar elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de leche y sus derivados.
Referencial

La Sala de la Cámara de Diputados aprueba, en general y en particular, por la unanimidad de 119 votos a favor, un proyecto de ley, fruto de dos mociones refundidas que busca establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.

La iniciativa entiende por leche, sin otra denominación, a la secreción mamaria normal de vacas, exenta de calostro, obtenida mediante ordeña sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración posterior.

Cualquier uso indebido de la denominación leche distinta a la establecida en la presente ley será sancionada por la autoridad pertinente.

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