Diario Constitucional

Con reposición de indicación.

Sala de la Cámara de Diputados despacha proyecto de ley que permite la votación anticipada a electores que tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación.

Pueden inscribirse para votar anticipadamente los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, las personas que trabajen fuera del área urbana en que se encuentra emplazado su lugar de votación y los enfermos que no puedan acudir a su mesa de votación.

Por Redacción·05 de febrero de 2021·2 min de lectura
Imagen: uss.cl
Referencial

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó con reposición a una de las indicaciones presentadas por el Poder Ejecutivo el proyecto de ley que modifica la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para habilitar el voto anticipado de los electores que por diversas razones de salud o movilidad tenga dificultad o imposibilidad de trasladarse a su local de votación.

El proyecto fue sometido a votación particular en base a las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja y las enmiendas realizadas por el Presidente de la Republica al proyecto.

El texto aprobado establece que podrán sufragar de forma anticipada las personas inscritas en la nómina de los electores habilitados para votar anticipadamente que habilitará el SERVEL con 35 días de anticipación a una elección o plebiscito, que estará disponible en su portal web.

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