Ley 20.657.
Sala de la Cámara de Diputados ratificó nulidad de la Ley de Pesca vigente.
El texto, enviado ahora a segundo trámite, contempla una disposición transitoria que hace aplicable la derogación de la ley, solo cuando la reemplace otra normativa para el sector. Para dicho proceso se fijan dos años como límite.

En noviembre de 2020, la Cámara aprobó que se legisle para declarar la nulidad de la Ley 20.657, General de Pesca y Acuicultura. Y, al ser objeto de indicaciones, pasó a consideración de las comisiones unidas de Constitución y de Pesca, para un nuevo informe.
Dicho texto fue el abordado en dos sesiones de debate. En lo medular, mantiene en los mismos términos lo aprobado previamente, esto es, el artículo permanente que declara la nulidad de la ley. Ahora, innova en la inclusión de un artículo transitorio que permite fijar un periodo de transitoriedad. Esta disposición se aprobó por 117 votos a favor y 20 abstenciones.
Más en específico, la norma permanente declara “insanablemente nula la Ley 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley 18.892 y sus modificaciones”.
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