Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida a resolución de interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo.

La primera norma impugnada dispone: "No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo…

Por Redacción·26 de diciembre de 2011·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPC referida a resolución de interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo.
Referencial

La primera norma impugnada dispone: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio.” A su turno, la segunda norma prescribe: “Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo. Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio de declaración de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios en contra del requirente ante un árbitro de derecho.

El árbitro acogió la demanda y la Corte de Apelaciones de Santiago desechó el recurso de casación en la forma y de apelación. Ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo para ante la Corte Suprema, habiéndose declarado inadmisible el recurso de casación en la forma entablado por el demandado y ambas casaciones en el fondo, y acogiéndose el recurso de nulidad formal deducido por la demandante. Frente a estas decisiones, el demandado dedujo nulidades respecto de las dos sentencias y, en subsidio, aclaración, rectificación y enmienda de la sentencia de casación, los que se encuentran en tramitación.

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