Art. 269 CPP.
Senador solicitó poner en tabla moción que intenta terminar con dilaciones injustificadas en juicios orales.
Durante el debate, el senador Espina manifestó su descontento al señalar que “una cosa es el legítimo derecho de los imputados a contar con una adecuada defensa, y otra muy distinta es que se haga uso y abuso de normas legales con el propósito de dilatar los juicios”.

A propósito de la absolución de los seis comuneros mapuches a los cuales se les formalizó por la comisión del incendio del Fundo Brasil (Vilcún) en el año 2009, y que durante la tramitación del juicio oral éste fue suspendido por más de 19 veces, el senador Espina, integrante de la Comisión de Constitución del Senado, emplazó en días pasados a sus pares a agilizar la tramitación del proyecto de ley que intenta terminar con las dilaciones injustificadas en juicios orales. (Véase relacionado)
Durante el debate, el parlamentario manifestó su descontento al señalar que “una cosa es el legítimo derecho de los imputados a contar con una adecuada defensa, y otra muy distinta es que se haga uso y abuso de normas legales con el propósito de dilatar los juicios”.
Asimismo, explicó que el artículo 269 del Código Procesal Penal –que se pretendo modificar- y que se refiere a la comparecencia del fiscal y del defensor, establece que si éste último no asiste al Tribunal deberá designar un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo de no más de cinco días, con el objeto de permitir que el abogado designado del imputado se interiorice del caso. Situación que en la práctica, “muchas veces el abogado defensor pocos días antes de la audiencia de preparación del juicio oral e invoca que el plazo de cinco días es muy breve para interiorizarse del juicio y, por lo tanto solicita la suspensión del mismo, en reiteradas oportunidades, invocando lo dispuesto en el artículo 10° del CPP que corresponde a la cautela de garantías”, siendo acogido por el TOP, por estimar que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorga las garantías judiciales consagradas en la Constitución y las leyes”.
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