Reforma constitucional.
Senadores proponen el plebiscito vinculante para que exista una real participación ciudadana en la vida pública.
Observan luego que la Carta Fundamental “proclama el derecho del pueblo a manifestar su opinión a través del plebiscito como modalidad de democracia directa”, pero no obstante ello “el sesgo ideológico de quienes la redactaron”, sólo pretendió “reforzar la propia figura del Presidente”.

La moción de los senadores Escalona, Gómez y Navarro, expresa que los movimientos sociales que se han generado en el último tiempo, demuestran que la sociedad civil exige mayor participación vinculante en el desarrollo de nuestro país; señalando que “la ciudadanía necesita expresarse y participar directamente en la toma de decisiones que afectan sus vidas”. Observan luego que la Carta Fundamental “proclama el derecho del pueblo a manifestar su opinión a través del plebiscito como modalidad de democracia directa”, pero no obstante ello “el sesgo ideológico de quienes la redactaron”, sólo pretendió “reforzar la propia figura del Presidente”. Con el objeto de “establecer e instituir” una real participación ciudadana, proponen incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, de forma que “cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, asociaciones o grupos intermedios podrán dirigir peticiones a la Cámaras para pedir que se dicten disposiciones legislativas. Para iniciar el trámite de una moción se requerirá la firma de a lo menos mil ciudadanos con derecho a sufragio”. Asimismo, se agrega un nuevo artículo 127 bis a la Constitución, de manera tal que se celebrará un plebiscito popular, en el que tendrán derecho a participar todos los ciudadanos con derecho a sufragio, cuando éste sea convocado por el Presidente de la República, por acuerdo de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio o por un número igual o superior al 5% de los ciudadanos con derecho a sufragio. El Presidente de la República convocará mediante Decreto Supremo firmado por todos sus Ministros, las Cámaras lo harán mediante acta, certificada por los respectivos Secretarios de cada rama del Congreso y, en el caso de convocatoria por un número de ciudadanos, se entenderá convocado, mediante la resolución del Servicio Electoral que certifique la concurrencia del número mínimo de peticionarios y la materia específica de la convocatoria. El plebiscito se realizará en 45 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto que formaliza la convocatoria a referéndum.
La iniciativa añade un nuevo artículo 128 bis, el cual dispondría que la convocatoria a plebiscito deberá señalar con precisión la materia sometida a consulta, para los efectos de legislar sobre una materia o, si fuera el caso, derogar todo o parte de una ley o disposición con fuerza de ley. Su resultado será vinculante para los poderes colegisladores, si participa en la votación la mayoría absoluta de ciudadanos con derecho a sufragio y se alcanza la mayoría de votos válidamente emitidos. No podrán ser objeto de plebiscito las materias referidas a tributos, a la ley de anual de presupuesto del sector público, sobre la creación de servicios públicos y de indultos y amnistías. La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios regulará las restantes materias referidas al plebiscito.
Finalmente, se propone que los artículos 127 y 128 integren un nuevo capítulo de la Constitución, que lleve por título “Del plebiscito”.
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