No se explicita la forma en que infringiría la Constitución.
TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 19.531, que excluye de remuneraciones variables a funcionarios judiciales que hacen uso de licencia médica.
Se solicitó del TC pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte…

Se solicitó del TC pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel –requirente en la presente causa–, encontrándose actualmente pendiente la vista de la causa en primera instancia.
En su oficio, el tribunal de alzada sostiene que de aplicarse la norma impugnada se podría lesionar garantías establecidas en la Carta Fundamental. En este sentido, en el escrito de la acción de protección se señala que la norma en cuestión establece una discriminación arbitraria, ya que sin razón justificada priva de la remuneración en función del uso involuntario de licencias médicas, que son expresión del derecho a la salud y del derecho a la vida e integridad física y síquica, además de vulnerarse el derecho de propiedad sobre bienes incorporales.
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