Decisión de Amparo dictada por el CPLT.
Causal de reserva de información pública no se configura con una simple invocación formal, sino que debe acreditarse una real afectación de los bienes jurídicos protegidos, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que para dar por configurada una causal de secreto o reserva de las referidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, no es suficiente la sola invocación o referencia a las causales en términos formales, sino que es necesario determinar si la publicidad de la información de que se trata afecta o no algunos de los bienes jurídicos previstos en el artículo 8° de la Constitución, siendo necesario que el interesado acredite ante el CPLT la real afectación del bien jurídico protegido, no siendo suficiente una mera referencia a la afectación de los derechos de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información de una empresa sobre un repertorio y su vinculación con una resolución.
La solicitud se refiere a la entrega de la copia de un documento vinculado a una resolución administrativa emitida por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, referida a los fundamentos para la autorización del funcionamiento de un sistema particular de agua potable y aguas servidas operado por la empresa. Esta se opuso a la entrega de la información, argumentando que el documento contiene datos sensibles sobre su estructura y operaciones, los cuales afectan sus derechos comerciales y económicos.
A pesar de la oposición, el CPLT ordenó la entrega parcial de la información solicitada.
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