DL N° 701 y Ley 20.293
CONAF debe proporcionar información relativa a solicitudes de tala de árboles desde el año 2010 en la localidad de Curaco de la Región de la Araucanía.
Se trata de información de naturaleza pública de gran interés para la ciudadanía. Además, CONAF no pudo acreditar la distracción de recursos humanos y materiales que implicaría recopilar estos antecedentes.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF) y le ordenó proporcionar información sobre permisos para talar árboles presentados desde el año 2010 a la fecha en la localidad de Curaco (comuna de Collipulli, región de la Araucanía).
La decisión del CPLT se adoptó luego de que CONAF no entregará al peticionario los antecedentes requeridos, argumentando que no cuenta actualmente con aquella información en su poder, y que para cumplir con lo solicitado requiere desviar de sus funciones habituales a un ingeniero forestal (por 7 días), quien deberá recopilar documentos (físicos y virtuales) y sistematizar los datos necesarios a fin de alcanzar los parámetros exigidos en el requerimiento (permiso de talas de árboles presentados desde el año 2010 a la fecha; con detalle de los solicitantes; tipo de especie arbórea afectada en cada caso; razones para talar; y todo otro antecedente necesario). Por último, indica que se configura la causal de reserva de distracción indebida contenida en el artículo 21 N°1 letra C) de la Ley de Transparencia, al tener que destinar a uno de sus funcionarios a cumplir esta tarea parsimoniosa.
El requirente interpuso el amparo de acceso a la información ante la falta de respuesta de CONAF, el que fue acogido a trámite por el CPLT que confirió traslado al órgano requerido, que reiteró en su respuesta que la entrega de la información le resulta extremadamente dificultosa, pues uno de sus funcionarios debe dedicarse de forma exclusiva a analizar datos que se encuentran en formato físico y digital, dado que las solicitudes para talar árboles, no se encuentran solo en los Planes y Normas de Manejo, sino que también en las Autorizaciones Simples de Corta, o sea, se involucran dos legislaciones diferentes, esto es, el DL N°701 de 1974 y a la Ley N°20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo (los primeros se encuentran en formato digital, mientras que los segundos mayoritariamente en formato físico o en papel los segundos).
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