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Con costas.

Corte de Antofagasta rechazó recurso de nulidad de empresa que alegó inexistencia de unidad económica que la condenó al pago de prestaciones laborales a trabajador.

Tribunal de alzada indicó que la sentencia del grado ponderó adecuadamente los antecedentes para llegar a sus conclusiones.

Por Redacción·03 de mayo de 2020·2 min de lectura
Corte de Antofagasta rechazó recurso de nulidad de empresa que alegó inexistencia de unidad económica que la condenó al pago de prestaciones laborales a trabajador.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó recurso de nulidad deducido por la Sociedad Aedo Cargo S.A., en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que ordenó el pago de un crédito laboral pendiente de saldar, usándose la presunción de la unidad económica en un juicio laboral que involucró a Mudanzas Navas S.A., Navas Cargo SpA y sus respectivos representantes legales.

El recurrente fundó su acción en la causal contemplada en el artículo 477 en relación con el artículo 3º, incisos 4º, 5º, 6º y 7º, todos del Código del Trabajo por carecer de elementos esenciales en su material probatorio, así como también, por no lograr acreditar que los demandados son un solo empleador para los efectos laborales y previsionales. Como principal argumento, indicó la recurrente, que el juez laboral prescindió del informe de la Dirección del Trabajo a la hora de ponderar los antecedentes para llegar a un juzgamiento desfavorable a su parte.

La sentencia de la Corte de Antofagasta indicó que, del análisis de los argumentos del recurso, cotejados con las probanzas rendidas en juicio, permiten dar por establecido el requisito esencial para estar en presencia de “un solo empleador”, a saber: la dirección laboral común, ello, por cuanto, fue la propia recurrente quien rehuyó, sin justificación alguna la exhibición de aquellos documentos indispensables que acreditan dicha circunstancia. Asimismo, indicó la decisión de alzada que el Tribunal acreditó en juicio la existencia de un solo empleador respecto de los demás demandados conforme a la prueba rendida, sin que existiera prueba de contrario de las sociedades y personas demandadas.

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