Diario Constitucional

La información fue requerida por un órgano público.

Corte de Santiago rechazó recursos de reclamación en contra de la decisión del CPLT que ordenó entregar información sobre los convenios entre una Isapre y una cadena de farmacias por atenciones GES y excedentes.

En este caso, afirma el fallo, los convenios fueron enviados a la Superintendencia de Salud, en virtud de fiscalizaciones extraordinarias, vinculadas al uso de excedentes, como ocurrió precisamente en este caso, debido a una denuncia recibida por la Fiscalía Nacional Económica sobre los medios de uso de los mismos por las ISAPRES a sus afiliados.

Por Redacción·14 de septiembre de 2021·5 min de lectura
Imagen: diarioconcepcion.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recursos de reclamación en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar información sobre los convenios entre una Isapre y una cadena de farmacias por atenciones de Garantías Explícitas de Salud (GES) y excedentes.

La sentencia sostiene que, corresponde entonces analizar la primera de las alegaciones de la reclamante en orden a que la información solicitada no es pública. En ese orden de ideas se debe tener en consideración que las Instituciones de Salud Previsional cumplen un rol público, de protección social, y tienen como función la materialización del derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19, Nº 9 de la Constitución Política, en un plano análogo al de su titular originario, el Estado.

Debido a la señalada función social, dichas instituciones se encuentran fuertemente reguladas y sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Salud, la que debe supervisar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria exigida.

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