En virtud del principio de divisibilidad.
Corte de Santiago acogió parcialmente reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que rechazó amparo de acceso a la información en contra de Superintendencia de Servicios Sanitarios.
“la circunstancia de que la SISS no materializara la decisión administrativa de desarrollar un programa mensual de vigilancia y fiscalización especial, no contraviene la existencia de una declaración de voluntad de su parte, que siendo verbal, posteriormente se ratificó o se subsanó”

Se dedujo reclamo de ilegalidad por parte de varias agrupaciones en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en virtud de la cual se rechazó el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios por no haber entregado copia del convenio celebrado entre Aguas Andinas S.A. y AES Gener S.A. relativo a la utilización de recursos hídricos en un proyecto hidroeléctrico.
El reclamante sostuvo que la decisión del CPLT, que estimó que el convenio tiene el carácter de privada, incurre en una serie de ilegalidades y contiene decisiones contradictorias.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad, al ordenar la entrega de ciertos antecedentes que especifica en relación al aludido convenio, en virtud del principio de divisibilidad del artículo 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Para arribar a su decisión, el tribunal de alzada consideró que, aún cuando el principio de publicidad reconocido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República no es absoluto, las excepciones que se pretenda invocar deben interpretarse restrictivamente. A partir de lo anterior, y considerando que el convenio de marras se encuentra en poder del organismo reclamado, sostuvo que “la circunstancia de que la SISS no materializara la decisión administrativa de desarrollar un programa mensual de vigilancia y fiscalización especial, no contraviene la existencia de una declaración de voluntad de su parte, que siendo verbal, posteriormente se ratificó o se subsanó” a través de un oficio en que se reconoce haber ejercido potestades públicas.
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