Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de entrega de los correos electrónicos de exfuncionaria de la Subsecretaría de Economía.

El Tribunal de alzada rechazó la acción presentada por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, tras descartar que la información solicitada tenga carácter de reservada, menos si quien la pide es su titular.

Por Redacción·02 de octubre de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de entrega de los correos electrónicos de exfuncionaria de la Subsecretaría de Economía.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de entrega de los correos electrónicos de exfuncionaria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, entre enero de 2016 y agosto de 2018.

La sentencia indica que respecto de esta última cuestión debe señalarse que la información que se ha ordenado entregar no puede tener el carácter de privada, en tanto se trata de correos electrónicos que fueron enviados en ejercicio de una función pública y no se refieren a asuntos propios de la vida privada. Asimismo, no es lógico sostener que esas comunicaciones resulten reservadas porque esa reserva se requeriría en relación con la titular de las mismas, para quien no pueden ser secretos desde que emanaron de ella y su contenido le es indiscutiblemente conocido. En tales condiciones, carece de sentido que se pretenda actuar contra la voluntad de la titular de las comunicaciones.

La resolución agrega que, de otra parte, tampoco existe la incoherencia que se denuncia por el hecho de haber efectuado, el Consejo para la Transparencia, la distinción entre correos enviados y recibidos porque en los primeros también hay de los segundos cuando constituyen una respuesta, desde que la separación entre unos y otros es perfectamente concebible. Al requerir sus propios correos, la requirente implícitamente otorga su consentimiento a fin de que le sean proporcionados aquéllos que envió y que emanaron de ella misma, lo que permite desechar la apreciación de eventuales injerencias no permitidas.

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