Consejo para la Transparencia.
CPLT acoge parcialmente reclamo contra el Servel. Resolución señala que no puede cobrar por padrón electoral más allá del costo de reproducción, pero aclara que el registro en su integridad es público conforme a la Constitución.
El Amparo (407-09) interpuesto por el periodista Sebastián Rivas estaba basado en que el costo que el Servicio Electoral exigía para entregar una copia del padrón alfabético computacional de inscripciones electorales vigentes, varones y mujeres, el previo pago de 21.698.799 de pesos, lo que en su opinión estaba contra la Ley de Transparencia, que estipula…

El Amparo (407-09) interpuesto por el periodista Sebastián Rivas estaba basado en que el costo que el Servicio Electoral exigía para entregar una copia del padrón alfabético computacional de inscripciones electorales vigentes, varones y mujeres, el previo pago de 21.698.799 de pesos, lo que en su opinión estaba contra la Ley de Transparencia, que estipula la gratuidad en la entrega de información y sólo el posible cobro de los gastos de reproducción. Además, el Servel estipulaba que la información era pública, por lo que le parecía una contradicción el alto monto de dinero exigido.
La decisión del Consejo acogió esta petición señalando conforme con los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que establece el derecho de acceso, y en la Ley N° 18.556, de 1986, Orgánica Constitucional sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, en cuyo artículo 25 se determina que “Los Registros serán públicos”.
Asimismo, el dictamen establece que los costos de reproducción deben ajustarse al artículo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, es decir, los costos directos de reproducción, y no a lo que dice la Resolución Exenta 802/2002, modificada por la Resolución Exenta N°1.076/2009, ambas del Servel, que establece un cobro por el padrón electoral alfabético en Unidades Tributarias Mensuales que no están ligadas a los costos directos.
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