Liquidación de sueldo de funcionarios.
CPLT acogió amparo de acceso a la información contra SERNAM.
El Consejo para la Transparencia hace presente que analizados los correos de oposición de éstos, aquella solo se refiere a la entrega de las liquidaciones de renta solicitadas.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de la Mujer, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los funcionarios que reciben asignación profesional, antigüedad en el Servicio, liquidaciones de sueldo y su respectiva calificación jurídica, entre otros.
El Consejo para la Transparencia hace presente que analizados los correos de oposición de éstos, aquella solo se refiere a la entrega de las liquidaciones de renta solicitadas, y no a las calificaciones, pese a lo cual, en su respuesta el SERNAM, informa la denegación de estos antecedentes por oposición de tercero, pero con ocasión de sus descargos, complementa la contestación otorgada, remitiendo listado que las contiene. Así CPLT decidió acoger el amparo en este punto teniendo por entregado lo pedido, aunque extemporáneamente.
Enseguida, expresa la decisión que, en lo referente a las copias de las liquidaciones de renta solicitadas, éstas fueron denegadas por el órgano reclamado, atendida la oposición formulada por sus funcionarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, y a lo esgrimido anteriormente. Agrega, que de conformidad a lo reiteradamente sostenido en sus decisiones, las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública, ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, debiendo ser objeto de transparencia activa. Así, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en mérito de la labor desempeñada.




