No se justifica causal de reserva.
CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Instituto Nacional de la Juventud relativo a proyectos ganadores de fondos en el año 2016.
Las alegaciones del órgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la reserva invocada.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Instituto Nacional de la Juventud, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "todos los proyectos que resultaron ganadores durante el año 2016 del Fondo Comunitario, Fondo Participa y Fondo Participa II".
Al respecto, el Consejo para la Transparencia hace presente que se ya se pronunció respecto de idéntica solicitud del reclamante, dirigida ante el órgano reclamado en la decisión Rol C1133-17, por lo que procede seguir lo resuelto en el mencionado pronunciamiento.
Enseguida, indica que el cuestionado Instituto invocó la causal de reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones".
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