Proceso de calificación.
CPLT acogió amparo de acceso a la información pública contra Universidad de Chile.
El CPLT rechazó la alegación de la Universidad, en orden a que la entrega de las actas podría provocar una tendencia a la omisión de tales registros.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en haberse dado respuesta negativa a una solicitud referida a "las actas donde se realizó mi proceso de calificación por la Comisión de Apelación de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile".
En sus descargos, la entidad universitaria fundó la denegación de la información requerida al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 N°1, de la Ley de Transparencia, esto es, por la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Asimismo, alega la causal de reserva o secreto y que a su juicio, haría procedente la denegación de información.
Al efecto, el Consejo para la Transparencia adujo, que en lo que atañe a la alegación del reclamado relativa a una vulneración al artículo 48 inciso final de su reglamento general de calificación académica, que establece el carácter reservado de las actas, dicha norma reglamentaria no logra explicar de qué manera se afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Universidad, puesto que solo se limita a establecer la reserva de dichos documentos. A mayor abundamiento, conforme lo dispone el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, es procedente la alegación de secreto o reserva de la información pública cuando se trate de documentos, datos o informaciones que un ley de quorum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política".




