Existió oposición de terceros.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Dirección Nacional de Fronteras y Límites.
El Consejo para la Transparencia concluyó acogiendo parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento.

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), fundado en la denegación de la información solicitada, por oposición de terceros, referente al periodo que va de abril de 2011 a mayo de 2012, lo siguiente a) "Copia de cualquier comunicación (sea material o electrónica) intercambiada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (o cualquiera de sus funcionarios) y Los Pelambres relativa, en general, a la situación que afecta al Botadero Cerro Amarillo o, en particular, a cualquiera de los asuntos tratados en carta del 30 de septiembre de 2011 (…)". b) "Copia de los registros dejados o las actas o minutas levantadas con ocasión de reuniones y/o audiencias en que Los Pelambres (a través de sus representantes, agentes o gestores de intereses) haya tratado con el Ministerio de Relaciones Exteriores (o cualquiera de sus funcionarios) la situación que afecta al Botadero Cerro Amarillo, en general, o en particular, los temas abordados en la carta del 30 de septiembre de 2011 (…)".
Al respecto, el órgano reclamado, con ocasión de la gestión oficiosa realizada por el Consejo para la Transparencia, informa que sólo obran en su poder tres cartas, dos de las cuales son suscritas por funcionarios públicos, de forma oficial y en función de sus cargos, por su parte, la tercera, es emitida por el tercero involucrado, cuyo destinatario es un funcionario público, en su condición de tal.
En tal sentido, el CPLT, recuerda que conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, lo pedido tendría el carácter de información pública, pues obra en poder del órgano reclamado. Lo anterior, precisa, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva, debiendo ser acreditada por aquel que la invoca. Sin embargo, advierte que el órgano reclamado denegó el acceso a lo solicitado por la oposición del tercero a quien se refiere la información, luego de haber sido notificados en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.
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