Inexistencia de documentación.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Evaluación Social.
El Consejo concluye acogiendo parcialmente el amparo, sólo en cuanto se hizo entrega de forma extemporánea de la información que sobre la materia requerida obraba en poder del órgano.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "las Actas del "panel de expertos", del Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar".
El Consejo para la Transparencia precisó que, de conformidad a lo resuelto en otras decisiones, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Agrega, que esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.
Asimismo, se sostiene que la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.




