Diario Constitucional

Por omisión a la época de efectuarse revisión.

CPLT acogió parcialmente reclamo por infracción a normas de transparencia activa contra de Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos.

A la época de la revisión practicada por el CPLT la institución reclamada incurría parcialmente en las infracciones denunciadas por el reclamante.

Por Redacción·02 de abril de 2018·3 min de lectura
CPLT acogió parcialmente reclamo por infracción a normas de transparencia activa contra de Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos.
Referencial

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental, fundado en que la información relativa a: Organigrama; Facultades, funciones, y atribuciones de unidades internas; Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; Personal y sus remuneraciones; Marco normativo aplicable; Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros; Actos y documentos publicados en el Diario Oficial; Mecanismos de Participación Ciudadana; Contrataciones; Transferencias de fondos públicos; Presupuesto asignado y su ejecución; y, Programas de subsidios y otros beneficios, se encuentra incompleta, desactualizada, su acceso no es expedito y no está disponible en forma permanente.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia hace presente que a las Asociaciones de Municipalidades les resultan plenamente aplicables la totalidad de las normas sobre transparencia de la información pública, tanto desde la perspectiva del derecho de acceso a la información, como desde la obligación de todos los órganos de la Administración del Estado de mantener, a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información que el artículo 7° de la Ley de Transparencia, dispone, lo que constituye la obligación sobre transparencia activa, regulada, en particular, en la Instrucción General N° 11 del Consejo para la Transparencia.

Enseguida, el CPLT sostiene que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias, fue posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción parcial al artículo 7°, literales e) y g), de la Ley de Transparencia, toda vez que al 26 de enero de 2018 la Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa compras y adquisiciones y actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, sin perjuicio, que respecto de las otras materias reclamadas se verificó un 100% de cumplimiento, por lo que rechaza en esta parte el reclamo.

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