Por omisión a la época de efectuarse revisión.
CPLT acogió parcialmente reclamo por infracción a normas de transparencia activa contra de Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos.
A la época de la revisión practicada por el CPLT la institución reclamada incurría parcialmente en las infracciones denunciadas por el reclamante.

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental, fundado en que la información relativa a: Organigrama; Facultades, funciones, y atribuciones de unidades internas; Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; Personal y sus remuneraciones; Marco normativo aplicable; Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros; Actos y documentos publicados en el Diario Oficial; Mecanismos de Participación Ciudadana; Contrataciones; Transferencias de fondos públicos; Presupuesto asignado y su ejecución; y, Programas de subsidios y otros beneficios, se encuentra incompleta, desactualizada, su acceso no es expedito y no está disponible en forma permanente.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia hace presente que a las Asociaciones de Municipalidades les resultan plenamente aplicables la totalidad de las normas sobre transparencia de la información pública, tanto desde la perspectiva del derecho de acceso a la información, como desde la obligación de todos los órganos de la Administración del Estado de mantener, a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información que el artículo 7° de la Ley de Transparencia, dispone, lo que constituye la obligación sobre transparencia activa, regulada, en particular, en la Instrucción General N° 11 del Consejo para la Transparencia.
Enseguida, el CPLT sostiene que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias, fue posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción parcial al artículo 7°, literales e) y g), de la Ley de Transparencia, toda vez que al 26 de enero de 2018 la Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información relativa compras y adquisiciones y actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, sin perjuicio, que respecto de las otras materias reclamadas se verificó un 100% de cumplimiento, por lo que rechaza en esta parte el reclamo.
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