Derecho de petición.
CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Presidencia de la República relativo a un reclamo de nacionalidad y sus fallos.
Se acusó de intervencionismo tanto de jueces de la Excma. Corte Suprema, del Sr. Presidente del Tribunal Constitucional y de S.E. la Presidenta de la República.

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Presidencia de la República, relativo al reclamo de nacionalidad y otros motivos que expone en su presentación.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia expresa que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
Enseguida, el CPLT expresa que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte recurrente, su comparecencia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10. Ello, por cuanto, su reclamo va orientado a realizar observaciones a lo resuelto en los fallos que indica, acusando intervencionismo tanto de jueces de la Excma. Corte Suprema, del Sr. Presidente del Tribunal Constitucional y de S.E. la Presidenta de la República, todo lo cual no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello.
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