Diario Constitucional

Incompetente.

CPLT declara inadmisible amparo deducido contra Ministerio Público.

Al efecto, el Consejo precisó que, en atención a lo establecido en la Ley de Transparencia, cuando se trata del Ministerio Público, dicho recurso debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Por Redacción·05 de marzo de 2014·1 min de lectura
CPLT declara inadmisible amparo deducido contra Ministerio Público.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público, fundado en la negativa por parte del órgano requerido de otorgar información referente a la cantidad de individuos procesados por Ley N°18.314, tasa de imputación, salidas alternativas, sentencia condenatoria y otro tipo de salidas judiciales; promedio de años de condena en caso de sentencia condenatoria y la tasa de casos en que la prisión preventiva es concedida. Ello, desde el año 2000 en adelante.

Al efecto, el Consejo precisó que, en atención a lo establecido en la Ley de Transparencia, cuando se trata del Ministerio Público, dicho recurso debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva.

En atención a lo señalado, el CPLT concluye declarando inadmisible el recurso interpuesto, por no encontrarse dicha petición dentro de la esfera de su competencia.

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