Por extemporáneo.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información en contra de la Armada referido a su listado completo de cursos de capacitación y formación.
Se fundó en la falta de entregada de la información solicitada referente al listado completo de cursos de capacitación y formación.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en la falta de entregada de la información solicitada referente al listado completo de cursos de capacitación y formación.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, le corresponde resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
Enseguida, indica que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la parte requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante el Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.
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