Diario Constitucional

Transparencia activa.

CPLT desestimó reclamo contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Consejo precisó que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

Por Redacción·07 de enero de 2014·1 min de lectura
CPLT desestimó reclamo contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que su acceso no es expedito, toda vez que al solicitar información sobre extradición, a través de formulario electrónico, el sistema hace imposible completar un campo obligatorio, sin el cual no es factible enviar la consulta.

El Consejo precisó que no existe una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, considerando que la presentación tendría por objeto realizar una denuncia de barreras de acceso a las solicitudes de información, y no a la falta de completitud o de acceso al listado de la información que dichas normas obligan a mantener en los sitios electrónicos.

Concluye el CPLT declarando inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, por ausencia de infracción a las disposiciones antes señaladas, y al artículo 51 de su Reglamento, al no concurrir elemento habilitante para la interposición del mismo.

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