Diario Constitucional

Ley corta para proteger datos personales.

CPLT plantea dudas sobre implementación de monitoreo vía celular por falta de legislación y advierte necesidad de reglas y fines claros.

Tras propuesta de la autoridad sanitaria de solicitar apoyo de compañías telefónicas para monitoreo de traslados en contexto de la emergencia sanitaria, el abogado y presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, advirtió que deben conocerse detalles de la medida, puesto que no existiría habilitación legal que autorice a ningún órgano a recopilar y tratar datos personales y sensibles ?como la geolocalización- sin autorización expresa del titular.

Por Redacción·19 de junio de 2020·4 min de lectura
CPLT plantea dudas sobre implementación de monitoreo vía celular por falta de legislación y advierte necesidad de reglas y fines claros.
Referencial

A partir de la urgencia que ha adquirido limitar la movilidad de las personas y con ello reducir la cifra de contagios por Covid-19 y tras el anuncio del Ministro de Salud, Enrique Paris, de solicitar apoyo a las compañías telefónicas para monitoreo de movimientos de los ciudadanos a través de sus celulares, el Consejo para la Transparencia (CPLT) manifestó la necesidad de detallar alcances de la medida y su finalidad, además de establecer cuál sería la habilitación legal para acceder y tratar datos personales sensibles, como es la geolocalización, de las personas.

Para el CPLT una de las claves para evaluar si la medida es aplicable o no es definir si la información a la que se quiere acceder corresponde a movimientos masivos de personas o a seguimientos particulares o dirigidos. “Es importante saber si la medida se limita al conocimiento de traslados masivos, sin identificar personas en específico, porque es algo muy distinto usar esta información para identificar y establecer movimientos específicos de determinados usuarios”, explicó el titular de Transparencia, Jorge Jaraquemada.

Asimismo, el abogado apuntó a los fines que se buscan con la implementación de esta medida. “Tenemos que conocer claramente cuál es la finalidad del uso de los datos. Es decir, si será posible o no identificar o hacer identificable a personas determinadas, porque los datos asociados al proceso de telecomunicación están regulados por la Ley General de Telecomunicaciones, que establece como obligación a las empresas prestadoras preservar la privacidad de los usuarios”, apuntó el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.