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Tutela.

Corte de Copiapó desestimó recurso de nulidad contra sentencia que acogió tutela de ex director del Servicio de Salud de Atacama a quien se le pidió la renuncia sin mayor fundamento.

Tribunal de alzada desestimó todas las causales de nulidad invocadas por el fisco.

Por Redacción·22 de mayo de 2020·3 min de lectura
Corte de Copiapó desestimó recurso de nulidad contra sentencia que acogió tutela de ex director del Servicio de Salud de Atacama a quien se le pidió la renuncia sin mayor fundamento.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó recurso de nulidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que acogió denuncia de tutela por vulneración de derecho fundamentales que fue deducida, por el ex director del Servicio de Salud de Atacama a quien se le pidió su renuncia y quien acusó diversos actos de hostigamiento en su ambiente de trabajo.

La presentación de la recurrente, indicó que la sentencia del Juzgado laboral merece ser declara nula por las causales del 478 letra a) del Código del Trabajo, por haberse dictado por tribunal incompetente; luego de forma subsidiaria, invocó aquella causal contenida en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente infracción al principio de razón suficiente. Finalmente se alegó por parte de la recurrente en subsidio de ambas causales, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en vulneración legal que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que en el caso sub-lite, la forma en que se incurre en los errores de derecho, o infracción de ley, corresponden a la errónea interpretación de la ley.

La sentencia de alzada, indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible concluir con relación a la causal principal de nulidad que, reuniéndose los presupuesto normativos expresados en el inciso tercero del artículo 1 del Código del Trabajo, no hay inconveniente para la aplicación supletoria de las normas que en consagran en el párrafo 6 del Título I del Libro V de dicho texto legal –procedimiento de tutela laboral-, a los funcionarios que se encuentran sujetos al Estatuto Administrativo, cuyo es el caso del actor, concluyéndose que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de autos, por lo que la primera causal de nulidad, relativa a la incompetencia absoluta se rechazó.

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