Se configura causal de reserva.
CPLT rechaza amparo de acceso a información contra Municipalidad de Graneros relativo a entrega de actas de recepción de bienes y servicios suscritos por determinados funcionarios.
El CPLT concluyó rechazando el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de transparencia.

Se dedujo amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Graneros, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la entrega de las actas de recepción de bienes y servicios suscritos por determinados funcionarios que se consultan, entre 2012 y 2018.
En sus descargos, la Municipalidad de Graneros expuso que la búsqueda de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al distraer indebidamente a los funcionarios del desempeño regular de sus labores habituales, porque la atención del requerimiento implicaría para ellos la utilización de un tiempo excesivo, toda vez que deberían revisar más de 31.000 egresos.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia manifiesta que la causal alegada (21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia) permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el artículo 7° numeral 1° letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento "requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".
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