Diario Constitucional

Principio de facilitación.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra el Gobierno Regional del Biobío relativo a participación ciudadana.

Se rechaza el amparo en atención a que no obra en poder del órgano requerido la información solicitada, razón por cual se derivó el requerimiento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por Redacción·14 de febrero de 2019·3 min de lectura
CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra el Gobierno Regional del Biobío relativo a participación ciudadana.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Gobierno Regional del Biobío, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la constitución de los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) de los servicios públicos de la región y también el nombre del encargado de participación ciudadana de cada servicio con su correo electrónico o número telefónico de contacto, a 2018, y los mecanismos de participación ciudadana establecidos por cada servicio público.

En sus descargos, el órgano señaló, en síntesis, que tal como se indicó en la respuesta al solicitante, no dispone de la información pedida, por no existir una base de datos sobre lo requerido, razón por la cual se derivó el requerimiento formulado al Jefe de Unidad Regional Biobío de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a través de oficio ordinario N° 2896, de 20 de agosto de 2018, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, dado que lo requerido se refería a todos los servicios públicos de la Región del Biobío.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia manifiesta que la inexistencia es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Esta alegación debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, el órgano reclamado sostuvo tanto en su respuesta como en los descargos que la información pedida no obra en su poder, razón por la cual procedió a derivar la solicitud a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

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