Se configura causal de reserva.
CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra Tesorería General de la República relativo a las acreencias tributarias que excedan de las 3.000 UTM por contribuyente.
El CPLT concluyó rechazando el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de transparencia.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las acreencias tributarias que, acumuladas, excedan de las 3.000 UTM por contribuyente, indicándose, en cada caso, nombre y RUT del contribuyente respectivo.
En sus descargos, la Tesorería General de la República argumentó que, primero, respecto de las personas naturales, la información requerida dice relación con información sobre su nombre, RUT y saldos a favor registrados en el Sistema de Cuenta Única Tributaria que superen los 3.000 UTM, la que conforme al artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, constituye un dato personal cuyo tratamiento solo puede efectuarse de conformidad al artículo 4° y 20° del mismo cuerpo legal. Luego, sostuvo que la comunicación de dichos antecedentes no solo afecta la vida privada de los contribuyentes, sino también los derechos de carácter comercial y económicos, de los contribuyentes personas naturales como de las personas jurídicas, pues sin justificación alguna, tendrían que exponer parte de su patrimonio al control social, resultando aplicable también el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Finalmente, indica que según lo informado por su División de Operaciones y Estudios y Desarrollo, los contribuyentes consultados corresponden a 431 personas naturales y jurídicas, respecto de las cuales la aplicación del procedimiento de notificación del artículo 20 de la Ley de Transparencia, supone asumir una carga de trabajo extraordinaria por parte de sus funcionarios, concurriendo al respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia manifiesta que con ocasión de una solicitud de información referida a la divulgación de los roles de avalúos asociados a un saldo a favor por concepto de impuesto territorial, como asimismo, la publicación de la cuantía de estos y el nombre de los acreedores, el Consejo en la decisión de amparo rol C343-16, ya sostuvo que aquello "constituye una intromisión a la situación patrimonial de cada una de las 913.652 personas que se encuentran en esta hipótesis. En efecto, el saldo a favor al cual se hace referencia, constituye una suma de dinero cuyos titulares tienen derecho a recibir, y en tal caso, éstas no se encuentran obligados a soportar la carga de exponer su patrimonio o parte de él, al escrutinio público, por cuanto éste no responde a una carga pública, encontrándose entonces, ajeno a la necesidad de un control social.".
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