Vida privada.
CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra SERNAC.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público- en contra del SERNAC.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público- en contra del SERNAC, fundado en haber recibido respuesta negativa a la solicitud de información que consistía en un registro total y actualizado de mediaciones sin acuerdo o frustración de los usuarios que acuden a reclamar ante dicha institución, correspondiente al año 2013 y hasta la fecha de la entrega efectiva de dichos antecedentes. Agrega que, la referida información, debía contener el nombre completo del usuario reclamante como su dirección y correo electrónico.
Por su parte, el Servicio antes señalado realizó los descargos correspondientes arguyendo que indicó al solicitante que los antecedentes requeridos se encontraban a su disposición para ser retirados en la Oficina de Partes del SERNAC. Asimismo, le informó que no le era posible acceder a la entrega de la individualización de los consumidores consultados, ni tampoco antecedentes relativos a su domicilio o correo electrónico. Lo anterior, por encontrarse dicha información protegida por lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El CPLT señaló que, en atención a los descargos realizados y considerando que ante similar requerimiento decidió rechazar el amparo de acceso a la información porque “los datos de individualización, a saber, nombre, domicilio, correo electrónico, y su relación con el hecho de haberse formulado una denuncia ante el SERNAC, son antecedentes que han sido obtenidos de los propios interesados, y no de un registro libre acceso público”; resolvió rechazar el amparo de acceso a la información deducido.
Te puede interesar

Deberá contestar el SEIA.
CPLT rechazó amparo deducido contra Ministerio del Medio Ambiente.

Con disidencia.
CS rechazó recurso de queja y ordenó a SBIF entregar información sobre fiscalizaciones a entidades financieras.

Por no haberse requerido información.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información pública contra Presidencia de la República.

