Recurso de Revisión.
Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra de Pisagua
Fueron condenados por declaraciones obtenidas bajo torturas.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal decretó la absolución de tres imputados tras quedar establecida su completa inocencia.
La Corte Suprema sostiene que el contenido y resolución del fallo de la CIDH, invocado por la recurrente, resulta ineludible en esta causa, pues dado el mandato contenido en dicho pronunciamiento conlleva que la interpretación y aplicación de las disposiciones procesales que reglan la acción de revisión que ha sido planteada, contempladas en el Código de Justicia Militar y en el Código de Procedimiento Penal, deberán efectuarse procurando ajustarse a lo razonado y decidido por dicho tribunal internacional, para de esa manera resguardar el derecho a la protección judicial que se estimó vulnerado por la ausencia de recursos para revisar las sentencias de condena dictadas en los Consejos de Guerra y, en definitiva, hacer posible el mecanismo efectivo y rápido para revisar y poder anular las sentencias a que alude dicho fallo.
Agrega que, No debe olvidarse que, como es propio del derecho internacional, los Estados deben cumplir con sus compromisos de buena fe, es decir, con la voluntad de hacerlos efectivos y que, además -o como consecuencia de lo anterior-, el incumplimiento del fallo trae consigo la responsabilidad internacional del Estado de Chile, conforme a los artículos 65 y 68, N° 1 de la Convención de Viena, por lo que todos sus órganos deben tener en consideración dichas obligaciones, para dar cumplimiento a la responsabilidad del Estado. Así, en la interpretación y aplicación de las normas que tratan la acción de revisión, en especial la causal de invalidación invocada, no debe preterirse que lo que está en juego no es sólo la resolución de un caso concreto, sino que la responsabilidad internacional del Estado de Chile en caso de optar por una lectura restrictiva de los derechos humanos y, en particular, del derecho a un mecanismo efectivo y rápido para revisar y hasta anular las sentencias dictadas como corolario de un proceso injusto cometido por los Consejos de Guerra convocados.
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