Recurso de casación desestimado
La sola ocurrencia de una infección intrahospitalaria no configura falta de servicio en la prestación médica otorgada, pues la obligación médica es una obligación de medios y no de resultados.
El demandante no logró acreditar que el Servicio de Salud haya prestado un servicio deficiente.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual del Estado por falta de servicio, interpuesta en contra del Servicio de Salud de Concepción.
El recurrente denunció la infracción de los artículos 19, 20, 21, 1437, 1700, 1706, 2314, 2316 del Código Civil, 144, 342 y 384 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Nº 20.584, artículo 38 de la Constitución Política de la República, artículo 4 y 44 de la Ley Nº 18.575, artículos 38 y 41 de la Ley Nº 19.966 y artículo 19 del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas Nº 161 del Ministerio de Salud de 1982. Precisa que las infracciones denunciadas quedan en evidencia si se contrastan con los hechos que se han dado por establecidos en el fallo impugnado, el que necesariamente debía tener por configurada la falta de servicio denunciada, ya que en la sentencia de primer grado se reconoció que el paciente cursó un síndrome diarreico que concluyó en una pancolitis infecciosa, sin embargo, el Tribunal determinó que esta circunstancia no configuró la negligencia alegada debido a que el paciente se recuperó con un segundo tratamiento proporcionado por el mismo demandado. Explica el actor que el fallo impugnado atiende a un momento distinto al objeto de la demanda para calificar si existió o no la falta de servicio, pues lo reclamado por el demandante se configuró al momento que el paciente se infectó con una bacteria en el hospital, con ocasión de la falta de cumplimiento de los deberes de prevención de infecciones intrahospitalarias y en la deficiencia de las medidas de asepsia y antisepsia adoptadas por el equipo médico.
La Corte de Apelaciones de Concepción estableció en su fallo que, la sola ocurrencia de una infección intrahospitalaria no configura la falta de servicio objeto de la demanda, ello, luego de precisar que la obligación médica es una obligación de medios y no de resultados; la determinación de los procedimientos a los cuales sería sometido el demandante constituía una decisión, no exenta de riesgos, frente a esto, los facultativos deben, al menos, proveer de medios que permitan que tales riesgos puedan ser solucionados satisfactoria y oportunamente por los especialistas encargados del proceso de alumbramiento, lo que a la luz de la prueba y conclusiones esgrimidas, aconteció, por cuanto el paciente supero las complicaciones propias de los riesgos de las cirugías, de la infección y de la pancolitis con los tratamientos otorgados por el mismo servicio de salud, hecho factico que permite desestimar la tesis del actor, en cuanto a los vicios denunciados, toda vez que los sentenciadores de primer grado otorgaron una correcta calificación jurídica a los hechos.
Comentarios (1)
oscar silva paredes Muchas palabras Solucion Son muchas las personaste que se infectan En Clínicas y Hospitales. .(esto lo saben.) . la solución la tienen a mano y no lo aplican esta comprobado que las infecciones instrahospitalarias o nosocomial ….hacen estragos en Clínicas y Hospitales. Anidan en todo lo que es textil. Ej. Colchón y Cubre colchón –Almohadas –Cortinas –Tapis sillas — Vestuario trabajadores– Traperos limpia piso — etc. la solución =. es que todo lo nombrado ,, se fabriquen con telas Antibacterias Certificadas En Chile ,en busca de una solución , por textil COURE , de Valparaiso se crean las Telas Antibacterias con COBRE de verdad Cu. (grosor de un cabello) Certificado por laboratorios bacteriológicos suerte
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