Artículos 11 y 12 de la Ley 18.834.
Nacionalidad de los funcionarios de la Administración es una información de naturaleza pública, decide el CPLT.
La nacionalidad es uno de los requisitos exigidos por el Estatuto Administrativo para postular a cargos públicos. El cual deberá ser acreditado y constará en la respectiva carpeta funcionaria, por lo que, el documento en el que figure la nacionalidad de un funcionario es un documento que sirve de fundamento para su postulación, y aquello lo convierte en información pública.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Presidencia de la República, y le ordenó entregar antecedentes sobre la nacionalidad de sus funcionarios públicos o personal contratado a honorarios.
En su respuesta al requerimiento que exige antecedentes sobre la nacionalidad peruana o de haber nacido en Perú de sus funcionarios, la Presidencia de la República informó que el artículo 12 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), regula los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, entre los que se encuentran “ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia”; y que el artículo 11 del citado cuerpo normativo, que regula la contratación a honorarios, dispone que “se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera”.
Enseguida, refiere que la información sobre la nacionalidad de los funcionarios públicos de planta, a contrata o de las personas contratadas a honorarios, son antecedentes considerados datos personales, de acuerdo con la Ley 19.628 (sobre Protección de la Vida Privada), por lo que los datos requeridos se encuentran amparados por la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°2, de la Ley 20.285.
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