Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Declaración de relación laboral demandada por ex funcionaria de la Presidencia de la República se confirma por la Corte Suprema.
Sin embargo, el máximo Tribunal no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, al estimar que tal institución no puede ser libremente convalidada por la Administración del Estado.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia en lo referido a la demanda de nulidad de despido, que la rechazó, manteniéndolo en todo lo demás, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar, declaró la existencia de una relación laboral y acogía la demanda de nulidad de despido.
Una ex funcionaria de la Presidencia de la República demandó el reconocimiento de la relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Expuso que prestó servicios mediante la celebración consecutiva de contratos de honorarios a suma alzada, los que se extendieron ininterrumpidamente desde el 1 de abril del año 2014 hasta el 10 de abril del año 2018. Su último cargo fue el de coordinadora de recepciones del Palacio de La Moneda. Aduce que no se le informó la causal de su desvinculación, la que estima se debió al hecho de pertenecer a una administración anterior, y no a su desempeño laboral. Finalmente, refiere que la demandada ha conculcado el principio de primacía de la realidad, pues en todo momento estuvo sujeta a ordenes de un superior al que debía rendir cuenta, cumpliendo una jornada laboral y un horario determinado.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) ninguna de estas circunstancias hace aplicable a su situación la disposición del artículo 7° del Código del Trabajo ni otras normas de este texto legal, por cuanto esas condiciones pueden pactarse en un contrato remunerado con honorarios, a cuyas reglas se remite explícitamente el referido inciso final del artículo 11 de la Ley N°18.834, al definir el sistema jurídico propio de las personas contratadas a honorarios”; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago luego de hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la funcionaria, y en fallo de reemplazo declaró la existencia de la relación laboral, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, junto con los recargos legales. Asimismo, acogió la demanda de nulidad del despido, decretando la solución de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.
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