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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió parcialmente protecciones deducida por particulares e INDH contra sociedad por malos olores prevenientes de planta de crianza de cerdos.

Se ordenó a la recurrida Agrícola Coexca S.A., el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolución de Calificación Ambiental N° 165 del 2 de octubre de 2008.

10 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que acogió un recurso de protección deducida por particulares en contra de la sociedad Agrícola Coexca S.A. por malos olores provenientes de una planta de crianza de cerdos y acogió parcialmente un recurso de protección acumulado deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra del Ministerio de Salud, de la Superintendencia del Medio Ambiente y la sociedad Agrícola Coexca S.A.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Agrícola Coexca S.A por una serie de olores molestos que han generado diversos síntomas motivando la realización de diversas consultas médicas. Afirman que estos problemas se encuentran vinculados a diversos incumplimientos normativos de la recurrida (leyes, reglamentos y a autorizaciones administrativas).
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales  1 y 8.
Por su parte la recurrida señaló que, el recurso es una de las muchas presentaciones realizadas por los recurrentes en contra del proyecto “Plantel Porcino de 10 mil Madres San Agustín del Arbolito”, en coordinación con la Municipalidad de San Javier, con una motivación estrictamente electoral en el caso del alcalde e inmobiliaria en el caso de los recurrentes. Destacó que llamó la atención que el corazón de las supuestas ilegalidades planteadas no diga relación con la existencia de posibles olores, sino más bien con atacar una tecnología o sistema de tratamiento cuyo principal objetivo es mejorar el rendimiento ambiental del manejo de olores al punto de disminuirlos totalmente.
Al recurso original, se acumuló un recurso de protección deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra del Ministerio de Salud, de la Superintendencia del Medio Ambiente y de Agrícola Coexca S.A., sosteniendo que han infringido las garantías fundamentales del artículo 19 Números 1, 8 y 9 de la Constitución Política de la República, alegando el mismo acto indicado con ocasión del recurso anterior, agregando que las instituciones públicas recurridas no habrían cumplido con su deber de fiscalización.
La Corte de Talca indicó en su sentencia que, los incumplimientos de la recurrida Coaxca S. A. que á provocan la existencia de malos olores, así de vectores sanitarios, constituyen actos ilegales, nacidos del incumplimiento de las disposiciones que le son obligatorias para que la recurrida pueda operar libre de reproches, y en que la recurrida no alegó la existencia de razones externas a ella o constitutivas de caso fortuito, lo que llevó a estimarlos como arbitrarios, en tanto nacen de su falta de cuidado en las labores de manipulación de los residuos producidos por su actividad industrial y que reconoció llevar a cabo en el sector.
El fallo agregó que, de los derechos de máxima protección, como son los que fundan el recurso, apareció como amagado o afectado solamente el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, ya que la presencia de aquellos olores conduce a afectar naturalmente el medio ambiente, y de manera consecuencial, la calidad de vida de los vecinos del sector, que no obstante ser rural, deben convivir con un entorno afectado y enrarecido por la actividad industrial que realiza la recurrida, que generó esos hedores e insectos indeseables, como las moscas, hechos que ameritan acoger la acción de cautela.
La sentencia del tribunal señaló que, la acción fue rechazada respecto del Ministerio de Salud y de la Superintendencia del Medio Ambiente, en contra de quienes fue igualmente presentado el Recurso de Protección Rol I. C. 3571-2.019, en atención a que actuaron conforme con sus atribuciones legales, adoptando las medidas administrativas que le son propias para el cumplimiento de sus funciones estatales, sin que le sea atribuible actuaciones arbitrarias o ilegales a su respecto.
El fallo del tribunal de alzada, concluyó que, se acogen los Recursos de Protección y en consecuencia, se ordenó a la recurrida Agrícola Coexca S.A., el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolución de Calificación Ambiental N° 165 del 2 de octubre de 2.008, para los efectos de su funcionamiento en las actividades económicas autorizadas por esa decisión administrativa, apegándose a las limitaciones, requisitos y procedimientos autorizados por ese acto, de manera de poner término a la vulneración del derecho a vivir en un medio libre de contaminación, en el plazo de treinta días; sin perjuicio de que un nuevo acto de la autoridad competente pueda alterar aquella Resolución 165, precitada.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 24.877-2020 y de la Corte de Talca Rol N° 3053-2019 y acumulada 3571-2019.

 

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