Diario Constitucional

Tiempos de espera en transporte

“¿88 o 180?”: Sobre el proyecto de ley que busca terminar el debate sobre el cálculo de los tiempos de espera de choferes de carga interurbana.

la norma acepta que los tiempos de espera no son imputables a la jornada laboral; y, por la otra, que la división para el cálculo de los tiempos de espera debe hacerse con el máximo de la jornada ordinaria (180) y no con el máximo de tiempos de espera (88). Indudablemente, esta discrepancia plantea una incoherencia en la manera de regular los tiempos de espera, proponiendo un texto que no se apega a las reglas de la lógica, especialmente, al principio de no contradicción.

09 de abril de 2024·1 min de lectura
Imagen: carga.com.co
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la norma acepta que los tiempos de espera no son imputables a la jornada laboral; y, por la otra, que la división para el cálculo de los tiempos de espera debe hacerse con el máximo de la jornada ordinaria (180) y no con el máximo de tiempos de espera (88). Indudablemente, esta discrepancia plantea una incoherencia en la manera de regular los tiempos de espera, proponiendo un texto que no se apega a las reglas de la lógica, especialmente, al principio de no contradicción . . .

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