Tiempos de espera en transporte
“¿88 o 180?”: Sobre el proyecto de ley que busca terminar el debate sobre el cálculo de los tiempos de espera de choferes de carga interurbana.
la norma acepta que los tiempos de espera no son imputables a la jornada laboral; y, por la otra, que la división para el cálculo de los tiempos de espera debe hacerse con el máximo de la jornada ordinaria (180) y no con el máximo de tiempos de espera (88). Indudablemente, esta discrepancia plantea una incoherencia en la manera de regular los tiempos de espera, proponiendo un texto que no se apega a las reglas de la lógica, especialmente, al principio de no contradicción.

la norma acepta que los tiempos de espera no son imputables a la jornada laboral; y, por la otra, que la división para el cálculo de los tiempos de espera debe hacerse con el máximo de la jornada ordinaria (180) y no con el máximo de tiempos de espera (88). Indudablemente, esta discrepancia plantea una incoherencia en la manera de regular los tiempos de espera, proponiendo un texto que no se apega a las reglas de la lógica, especialmente, al principio de no contradicción . . .
Te puede interesar

Contaminación y derechos humanos
Corte IDH: Caso habitantes de la Oroya vs Perú.

Experimentación en animales
¿Es necesario el testeo animal para probar la eficacia de los productos en la industria cosmetológica, industria química, industria farmacéutica e industria científica?

Protección del patrimonio familiar
La Constitución de un bien como familiar.


