Diario Constitucional

Acciones de protección laboral

Acción de protección y acción de tutela laboral.

Si bien tanto la acción constitucional de protección como la acción de tutela laboral son medios de defensa de los derechos fundamentales, su objeto y efectos jurídicos no coinciden plenamente. Mientras que la acción constitucional de protección agota su objeto en ofrecer una tutela de urgencia, la que se logra mediante la contracción del contradictorio y genera como necesaria consecuencia que lo resuelto solo produzca una cosa juzgada formal; la acción de tutela laboral es un proceso de lato conocimiento, que ofrece un contradictorio pleno y cuya sentencia produce cosa juzgada material.

14 de marzo de 2023·4 min de lectura
imagen: adriantodoli.com
Referencial

El inciso final del art. 485 del Código del Trabajo dispone que:“Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos.”

Esta norma vendría a establecer, aparentemente, la preclusión de la acción de tutela laboral por incompatibilidad con la acción constitucional de protección, cuando se hubiere ejercido ésta y luego se pretendiera ejercer aquélla frente a unos mismos hechos o actos vulneratorios.

Sin embargo, tal preclusión por incompatibilidad de los medios o actos de defensa no puede ni debe ser comprendida como una preclusión absoluta, en el sentido que la acción de tutela laboral se extinga definitivamente cuando la ha precedido la acción de protección sustentada en un mismo material fáctico. Porque lo que justifica racionalmente una preclusión de esta clase es que el objetivo jurídico de los medios o actos de defensa sea el mismo y por ende se produzca también identidad de consecuencias.

Comentarios (3)

  1. Alejandra

    ¡Qué razonamiento más lúcido!. Agradezco al distinguido colega por compartirlo en este diario. Reciba mis más sinceras felicitaciones. Alejandra Miranda Delgado Abogada Universidad de Chile

  2. Clara Gallegos Valenzuela

    Soy de la opinión que se debe ampliar plazo para ejercer acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

  3. Víctor H. Cabeza O.

    He leído su publicación con mucha atención, ya que aquello me resulta inquietante desde que tratándose de funcionarios regidos por estatutos, a ellos se aplica la ley 19.880 LBPA, que señala la Interrupción del plazo ante una reclamación en CGR (símil de la DT para asuntos funcionarios). Y la Tutela laboral que ahora abarca a funcionarios públicos, entonces ahora se superponen normas de derecho administrativo y del C del T (norma general). Sin embargo, la Tutela laboral es norma especial en el C del T, que comienza con una ¨DENUNCIA» tal como señala en Recurso Protección. El Recurso Protección (contemplado en la CPR), está por sobre cualquier norma de rango inferior, luego la Interrupción y la Caducidad de una y otra norma es tierra de nadie. Teniendo presente que la denuncia de Tutela DEBE dentro de 90 días y este plazo no se prolonga aunque no se verifique la mediación, la ley señala esta obligatoriedad. Me interesa estudiar sobre ambos temas sin embargo no encuentro algunas causas rol que me orienten sobre lo decidido hasta hoy por la jurisprudencia, o bien, el Tribunal Constitucional. Si usted tiene algo que me pueda facilitar se lo agradecería.

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