Acceso a la justicia en febrero
Adiós al feriado judicial.
Es de esperar que este instrumento, junto a otras modalidades de organización y colaboración entre colegas, sirva para que los abogados litigantes puedan también hacer uso del merecido descanso anual.
El 4 de septiembre pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.774, por la cual se suprime el feriado judicial para los tribunales en los que aún regía, básicamente los jueces de letras con jurisdicción en lo civil y los tribunales superiores. Ya en artículos de prensa nos habíamos pronunciado a favor de esta eliminación, puesto que, en nuestra opinión, la institución del cierre forzado y simultáneo de estos tribunales durante el mes de febrero ya no se justificaba y, por el contrario, lesionaba el derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia. La mejor prueba de su inconveniencia era que todos los nuevos tribunales creados en el último tiempo: penales, del trabajo, de familia, no estaban sometidos a esta paralización forzosa. Por lo demás, la misma Corte Suprema, desde el año 2009 y en reiteradas oportunidades, había recomendado la supresión.
Fue el Presidente Sebastián Piñera, con su Ministra de Justicia Patricia Pérez, quien presentó el proyecto de ley, que luego fue continuado en su tramitación por la Presidenta Michelle Bachelet y su Ministro de Justicia, José Antonio Gómez. El proyecto, con ciertas modificaciones, fue finalmente aprobado, prácticamente sin oposición en ambas Cámaras legislativas. No prosperó la excepción que establecía el proyecto original para permitir que el Tribunal de la Libre Competencia suspendiera sus actividades durante febrero, de modo que la eliminación del feriado judicial es completa.
Veamos brevemente cómo opera esta eliminación según la ley que ha entrado en vigencia el mismo día de su publicación. Las principales modificaciones que se hacen son al Código Orgánico de Tribunales, ya que era en este cuerpo normativo donde estaba establecido el feriado judicial. El «corazón de la reforma», como se acostumbra decir ahora, está en los arts. 314 a 315 del referido Código.





