Fondos públicos en partidos
Alcance y aplicabilidad de la nueva Ley de Compras Públicas a los Partidos Políticos.
El presente artículo afirma la aplicación de la Ley N° 19.886, de bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a los partidos políticos como consecuencia de la modificación introducida por la Ley N° 21.634 a su artículo primero, el que extiende su ámbito de validez a las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 19.862. La disposición tiene, en consecuencia, el carácter orgánico constitucional al imponer una nueva obligación a estas organizaciones, siendo improcedente que entregue a la potestad reglamentaria la def

El presente artículo afirma la aplicación de la Ley N° 19.886, de bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a los partidos políticos como consecuencia de la modificación introducida por la Ley N° 21.634 a su artículo primero, el que extiende su ámbito de validez a las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 19.862. La disposición tiene, en consecuencia, el carácter orgánico constitucional al imponer una nueva obligación a estas organizaciones, siendo improcedente . . .
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