Diario Constitucional

Vulneración en seguro de desempleo

Alcances de la vulneración al principio de ajenidad de los riesgos y Ley N° 21.227

La vulneración de principios que erigen una rama del Derecho se presenta como una puerta abierta a toda clase de incertezas jurídicas en donde por excepcionalísima que se constituye una situación, lo único que no debería verse vulnerado son los principios que la sustentan como tal.

23 de junio de 2020·5 min de lectura
Imagen: economipedia.com
Referencial

Con fecha 06 de abril de 2020 se publicó la Ley N° 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19728 en circunstancias excepcionales. Esto en contexto de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus. La mencionada ley vino a sacramentar lo establecido en una serie de cuestionables dictámenes de la Dirección del Trabajo donde se aplicaba sin mayor miramientos instituciones propias del Derecho Civil en sede laboral, sin pasarlo por la lupa de los principios propios de esta rama del derecho. Al respecto muchos abogados especialistas han dado su opinión y análisis jurídico, por lo que no ahondaré sobre aquel tema.

No obstante, sí quisiera explicar, en forma breve, la relevancia o los alcances que trae consigo la vulneración de cualquier principio dentro del derecho del trabajo. Esto debido a que muchos colegas no llegan a comprender la gravedad de lo expuesto, en parte por la noción excesivamente legalista y reglamentaria que tenemos del derecho, así como también la tendencia a menospreciar discusiones propias de la filosofía y teoría del derecho, sin alcanzar a vislumbrar sus consecuencias en la práctica jurídica.

En efecto, la palabra principio, pareciera ser una abstracción difícil de definir y comprender, siendo incluso en ciertas ramas especializadas, una discusión carente de toda importancia práctica. Definiremos los principios en palabras del profesor Américo Plá como «las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que puede servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y los casos no provistos«. (PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del derecho del trabajo. 2ª ed. Buenos Aires; Depalma. 1978. p. 9. )

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