Control de corporaciones
Algunos comentarios al dictamen E160316-2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República: ¿El principio del fin de las Corporaciones Municipales?
El origen del pronunciamiento, es una consulta realizada por la I Contraloría Regional Metropolitana en cuanto a la posibilidad de que las corporaciones municipales queden sometidas a dichos cuerpos normativos, atendido las funciones eminentemente públicas que desarrollarían, sumado a la finalidad de atender las crecientes exigencias en materia de transparencia e integridad en el ejercicio de la función pública; precaver conductas contrarias a la probidad administrativa, y resguardar debidamente los recursos públicos.

I.- Contexto del pronunciamiento.
El reciente dictamen al que se hace referencia en el título de esta columna es un novedoso y radical pronunciamiento que alude a la naturaleza jurídica de las corporaciones municipales y su normativa aplicable, el cual reconsidera los dictámenes Nºs 33.116, de 2010 y 14.917, de 2014, y toda otra jurisprudencia en contrario, y complementa sus similares Nºs 75.508, de 2010; 40.269, de 2011; 12.595 y 80.975, ambos de 2014; 16.630, de 2018; y, 263, de 2021, dejando, en todo caso, más dudas que certezas.
En efecto, en lo medular -fuera de otras consideraciones que se señalarán-, en el pronunciamiento en comento el organismo contralor sostiene que las corporaciones municipales quedan sujetas a la regulación establecida en los siguientes cuerpos normativos de derecho público administrativo:
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