Diario Constitucional

Acusaciones constitucionales

Análisis Crítico de la Acusación Constitucional: Perspectivas y Propuestas para una Reforma.

Considero que resultaría adecuado un aumento en las exigencias para disuadir la presentación de acusaciones aventureras o antojadizas, que capturan la atención del sistema político sin dejar, en general, resultados concretos y fomentan la polarización. En función de esto, el aumento del mínimo de parlamentarios necesarios para la presentación me parece imprescindible, sobre todo teniendo en consideración el aumento en la cantidad de parlamentarios ocurrido a partir del 2018.

06 de enero de 2024·5 min de lectura
imagen: pauta.cl
Referencial

Concluida la acusación constitucional contra el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes C., la cual fue rechazada en la cuestión previa al considerarse que no cumplía con los requisitos, considero oportuno realizar un análisis crítico de esta institución. Intentaré abstraerme de las experiencias particulares y proponer mejoras, teniendo en cuenta que desde los inicios del segundo gobierno de Sebastián Piñera hasta la fecha se han presentado 15 acusaciones contra los gobiernos de turno (13 contra ministros y 2 contra el Ejecutivo), de las cuales solo tres llegaron a la Cámara Alta y solo una fue aprobada (el exministro del Interior, Andrés Chadwick, en diciembre de 2019).

En efecto, en estas instancias suele repetirse el mismo argumento, sin necesidad de distinguir qué sector está del lado de la acusación y cuál del acusado. Se argumenta que se trata de una acción política, carente de sustento jurídico, donde lo que realmente se busca es impedir el avance de una política del gobierno.

Situando el análisis en la regulación vigente, el artículo 52 de la Constitución, en su numeral segundo, establece como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados y Diputadas que entre 10 y 20 parlamentarios (representando entre un 6% y 12%) presenten una acusación constitucional contra autoridades públicas. La letra a) se refiere al Presidente de la República, «por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes». La letra b) se refiere a los Ministros de Estado, agregando la omisión de la infracción a las leyes debe ser abierta. Para que sean declaradas admisibles, se requiere el apoyo de la mayoría absoluta si el acusado es el Ejecutivo y mayoría simple si es Ministro.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.