Interpretación constitucional
Ante la crisis institucional no podemos ser neutrales
Las interpretaciones inhabituales sobre cuestiones constitucionales en determinados momentos pueden ser necesarias, para preservar algunos de sus principios más característicos, me refiero en este caso, al Estado democrático de derecho, pero jamás para abrir un nuevo derecho humano a ser dictador.

Como juristas entendemos que no podemos ser neutrales, ni frente a la ley, la jurisprudencia y menos ante la norma fundamental como es la Constitución Política del Estado. La afirmación de legalidad realizada por algunos órganos instituidos como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Constitucional (TCP) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), al rebasar sus atribuciones que les marcan sus Leyes orgánicas acompañadas de interpretaciones torciteras, cada vez más frecuentes, están poniendo en peligro la democracia misma.
Así, tal como ha señalado algún autor, las interpretaciones inhabituales sobre cuestiones constitucionales en determinados momentos pueden ser necesarias, para preservar algunos de sus principios más característicos, me refiero en este caso –al Estado democrático de derecho-, pero jamás para abrir un nuevo derecho humano a ser dictador.
Últimamente, es el sistema de Gobierno el que está utilizando mecanismos legislativos y constitucionales de forma indebida, especialmente el artículo 168 de la Constitución (CPE) que con la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, se ha producido una verdadera mutación constitucional, modificando sustancialmente el dibujo institucional de “límites al poder” establecidos por el constituyente en la Constitución de febrero de 2009. Y, ¿qué representa para los ciudadanos el afán desmesurado de perpetuarse en el poder vulnerando dos referéndum el de 25 de enero de 2009 y el 21 f? Sin duda, causa indignación y genera resistencia pacífica y firme en la corriente sanguínea de los ciudadanos, la expresión auténtica del malestar colectivo del país, fue el paro cívico contundente de Santa Cruz el 9 de julio, ante el trastoque del principio de separación de poderes, parcialización de los órganos guardianes de la Constitución, incredibilidad absoluta en el Tribunal Supremo Electoral y de un Tribunal Constitucional que por segunda vez con la SCP 0032/2019 de 9 de julio, se arroga competencias ayunas de previsión exclusiva del constituyente o, cuando menos de una ley de reforma de la Asamblea Legislativa Plurinacional y referéndum aprobatorio (ver art. 411.II de la CPE).




